REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000225
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado por el ciudadano WILLIANS JOSE CHAGUAN, quien denuncia la desaparición de su hija de nombre ISIS CAROLINA ROJAS, este Tribunal para decidir a respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 10 de Agosto de 1999, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIANS JOSE CHAGUAN, ante la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, de la desaparición de su hija de nombre ISIS CAROLINA ROJAS, de 13 años de edad....”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIANS JOSE CHAGUAN, en la cual manifiesta la desaparición de su hija de nombre ISIS CAROLINA ROJAS, supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal en virtud de no estar descrita en la ley como hecho punible lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, como es el caso ocupa, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto la denuncia formulada no se perfeccionan objetivamente como delito, lo excluye de su esencia dañosa, lo que nos coloca en la presencia de un no delito, en virtud de no ser típico los hechos denunciados, de acuerdo al artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Vigésima Tercera, en la causa incoada por el ciudadano WILLIANS JOSE CHAGUAN, quien denuncia la desaparición de su hija de nombre ISIS CAROLINA ROJAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinales 2°, en relación con el 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR