REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000729

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda (C) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EFRAIN JOSE CURBATA RANGEL, a quien se le atribuye la comisión del delito de " ROBO GENERICO ", previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de " ROBO GENERICO", previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 03 de la presente causa, suscrita por el funcionario Detective CARLOS BRUCES, donde narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, así como actas de entrevistas realizadas a las ciudadanas Luz Nohelia Machado Márquez, quien aparece como víctima y Rosa Del carmen Márquez, las cuales rielan a los folios 5 y 6, respectivamente. En consecuencia, y por cuanto se encuentran lleno los extremos legales establecidos en los ordinales 3°, 4° y 6°, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta al imputado EFRAIN JOSE ACOSTA RENGEL, antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, REFERIDAS A: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30). Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. Y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima Luz Nohelia Machado Márquez. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, del Estado Anzoátegui, participándole del egreso del ciudadano EFRAIN JOSE CURBATA RENGEL, quien salió directamente de la sede de este Tribunal. SEGUNDO: El Procedimiento a aplicar es el ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado EFRAIN JOSE CURBATA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.927.241 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08-11-19837, de 21 años de edad, profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Efraín Curbata (v) y de Aida Rengel (v), domiciliado en la Calle 6, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA ,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA DE GUARDIA ,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS

LVCI/csg.-