REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2001-000945

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado contra el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO GAMBOA, plenamente identificado en autos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por la comisión de uno de los delito de contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir a respecto, observa:

El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 10 de Septiembre de 2001, con motivo de la detención del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO GAMBOA, por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en el Callejón Democracia del Barrio Las Charas de Puerto La Cruz al localizarle en sus partes íntimas una media de un niño color blanco y verde conteniendo en su interior de veintidós (22) envoltorios de material plástico color azul contentivos de una sustancia granulada color beige de presunto CRACK, que resultó un gramo con cuarenta y dos centésimas (1,42,gr) de COCAINA BASE...”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO GAMBOA, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta que no consta a los autos declaraciones de testigos presenciales y/o referenciales de los hechos, que pudiesen confirmar o desmentir el dicho de Los funcionarios actuantes, lo cual imposibilidad individualizar la responsabilidad penal del referido imputado, en el delito que nos ocupa, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación y no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto, de acuerdo al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Novena, en la causa incoada contra del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO GAMBOA, plenamente identificado en autos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por la comisión de uno de los delito de contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a los artículos 318, ordinales 4°, en relación con el 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR.