REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000313
Visto el Escrito de Subsanación de la Querella Acusatoria presentada por el ciudadano FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.991.252, y de este domicilio, asistido por los abogados FRANKY VILLAMIZAR Y SILFREDO PEREZ, incoada en contra de los ciudadanos JEFFREY ANDREW SAMS y DIANE LYN SAMS, atribuyéndole la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA artículo 465 ordinal 4º del Código Penal; éste Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa: Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, como persona natural y según los hechos narrados en la Querella, tiene la cualidad de Victima. Asimismo, se desprende que la Querella fue interpuesta por escrito y ante el Órgano Jurisdiccional competente para decidir sobre su admisión o inadmisibilidad; igualmente, que la Querella interpuesta cumple con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como son la identificación del querellante y el querellado, a través de su nombre, apellido, profesión, domicilio o residencia y relaciones de parentesco que pueda existir entre éstos; el delito que se le imputa al querellado, con la indicación del lugar, día y hora aproximada de su perpetración y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; por consiguiente, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05 decide: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Querella interpuesta por el ciudadano FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, asistido por los abogados FRANKY VILLAMIZAR Y SILFREDO PEREZ, en contra de los ciudadanos JEFFREY ANDREW SAMS y DIANE LYN SAMS, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA artículo 465 ordinal 4º del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al primer aparte de la citada disposición legal, se confiere a la victima FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.991.252, la condición de parte Querellante y se acuerde Notificarle el contenido del presente auto. TERCERO: Notifíquese a los ciudadanos JEFFREY ANDREW SAMS y DIANE LYN SAMS, en sus condiciones de querellados. CUARTO: Notifique del contenido del presente auto, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. QUINTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que conforme a lo estipulado en los artículos 283 y 300 de la citada Ley Penal Adjetiva, dicte Orden de Inicio de Investigación y ordene se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes; así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 05.
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CECILIA SALZAR.