REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012902
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano IVAN ALEXANDER BOVER CONOTO, en perjuicio de la ciudadana KEILA DEL VALLE CEDEÑO GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 18 de Febrero de 2002, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana KEILA DEL VALLE CEDEÑO GARCIA ante el Cuerpo Investigador contra el ciudadano IVAN ALEXANDER BOVER CONOTO, "..... su ex- concubino porque cuando iba a llevar a la niña a la escuela de los Cocalitos y no pasaba carro y el venía en una moto y se ofreció para traerlas y cuando dejaron a su hija en la escuela, esta la invito para San Diego, ella le dijo que no y él sin importante seguía conduciendo la moto, ella trató de pararlo y él le dio con el codo en la frente tirándola de la moto, cayendo en el pavimento consciente y pudo pararse rápido ya que venía un carro y este señor regresó e insistió en que se volviera a montar, regresando ella por sus propios medios a su residencia....”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BOVER CONOTO, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Decimosexta, en la causa seguida al ciudadano IVAN ALEXANDER BOVER CONOTO, en perjuicio de la ciudadana KEILA DEL VALLE CEDEÑO GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR