REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001335
ASUNTO : BJ01-X-2004-000015

Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados WENDY GONZALEZ y JUAN CARLOS GOMEZ, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 14/08/01, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 27 de julio de 2001. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Treinta (31) de Enero del 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud del Defensor de Confianza DR. EDGAR SOSA, en su condición de defensor de los imputados WENDY GONZALEZ y JUAN CARLOS GOMEZ, acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos WENDY GONZALEZ y JUAN CARLOS GOMEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 14 de Agosto del 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ, venezolano, natural de Valle de La Pascua, estado Guárico, donde nació el 24/11/'68, de 34 años de edad, casado, Mecánico, hijo de José Gregorio Gómez (d) y de María Isabel de Gómez (v), residenciado en Urbanización La Comunidad, Sector II, vereda 06, Nº 08, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.510.924 y WENDY ALBERTINA GONZALEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 15/06/'73, de 28 años de edad, soltera, peluquera, hija de Raúl Alberto Zambrano (d) y de Aura María González (v), residenciada en calle Girardot, s/n, al lado de la Licorería Yomirka, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.816.983, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 14 de Agosto del 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,

ABG. CARMEN CECELIA SALAZAR.