REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 14 de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000356

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano ANIBAL EZEQUIEL CAMACHO SANTOS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422, del Código Penal; con motivo de accidente de tránsito donde resultara lesionado, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 02 de Julio de 2000, en virtud del Accidente de Tránsito del Tipo Volcamiento con Lesionados hecho ocurrido en la Autopista Km. 52, Barcelona, donde intervino el vehículo conducido por el ciudadano ANIBAL EZEQUIEL CAMACHO SANTOS, resultando como lesionado el ciudadano antes mencionado, de acuerdo al Examen Médico Forense....”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano ANIBAL CAMACHO, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, se observa que consta en autos Reconocimiento Medico Legal correspondiente, donde se deja constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas que presentara el referido ciudadano quien es víctima de los hechos y siendo que en el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad o de no punibilidad, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2°, en relación con el artículo 324, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida al ciudadano ANIBAL EZEQUIEL CAMACHO SANTOS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422, del Código Penal; con motivo de accidente de tránsito donde resultara lesionado, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2°, y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA