REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000950
Visto el escrito presentado por la DRA. ODILIS CENTENO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA, en contra de la ciudadana DILIA DEL VALLE BASTARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número D-03-F20-390-05, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 02-02-2005, donde expone:
" En fecha 02-02-05, la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA, identificada como venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.242.455, residenciada en El sector Metoquina 2, casa N° 17, Guanta, denuncia a DILIA DEL VALLE BASTARDO, por cuanto dicha ciudadana el día sábado, en horas de la tarde la amenazó, así como a su mamá Santa Sotillo y a su hermana Joniray Sotillo, con agredirlas físicamente, con cortarlas, hecho que nuevamente se suscitó al día siguiente, y los cuales comenzaron a ocurrir cuando a su padre se le perdió un dinero y le reclamó sobre el hijo de Dilia Bastardo.."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SOTILLO CALDERA, en contra de la ciudadana DILIA DEL VALLE BASTARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA GÓMEZ
LVCI/yelitza.-