REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001063
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 a la imputada ELEANA JOSEFINA GONZALEZ, para quien solicitó la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de "LESIONES", previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 06, y 07 de la presente causa, suscrita por el funcionario Sargento Segundo FERNANDO ROJAS, donde dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, así como Denuncia signada bajo el N° 0266, formulada por la Víctima LUIS ANGEL JOSE BELLO VILLAROEL, la cual riela al folio 4 y su vuelto, no constando examen médico que pueda determinar el carácter de las lesiones. En consecuencia, y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los ordinales 3°, 4° y 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta a la imputada ELEANA JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, REFERIDAS A: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30). 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima LUIS ANGEL JOSE BELLO VILLARROEL. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui, participándole del egreso de la ciudadana ELEANA JOSEFINA GONZALEZ, quien salió directamente de la sede de este Tribunal.
SEGUNDO: El Procedimiento a aplicar es el ORDINARIO.
TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para la ciudadana: ELEANA JOSEFINA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.515.910, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05/08/1970, de 25 años de edad, profesión u oficio Buhonera, hija de los ciudadanos ANA GONZALEZ (v) y de TIMIO SALAZAR (v), domiciliado en el Callejón 21 de Mayo, Casa sin numero, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3° , 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30). 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima LUIS ANGEL JOSE BELLO VILLARROEL. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02, ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AHIDEE PADRINO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-001063
Fecha: 16-03-2005
yoly*