REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P: BP01-P-2005-001060
ASUNTO: BP01-P: BP01-P-2005-001060
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de los ciudadanos HENRY RAFAEL DIAZ, portador de la Cédula de Identidad 8.223.665, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, de 42 años de edad, de profesion u oficio Comerciante, residenciada en Calle Democracia, Segundo Callejón Brisas del Norte, Casa N° 4-05, Barrio Guamachito, Estado Anzoátegui, en su condicion de Padre la la Victima.
Los Hechos denunciados en fecha 01-03-05 por la Victima son los siguientes:
".... Resulta que mi hijo Arnaldo argenis Fardel (Occiso), fue asesinado el dia 30-01-2005 por los supuestos imputados JAIRO JOSE LUNAR, CARLOS JOSE GUARACHE, PEDRO JOSÉ MADRUGA Y JESUS AGUIRRE MADRUGA perteneciente a la Banda Bibis. En los actuales momentos estamos siendo objetos de acoso y amenazas por parte de estos individuos los cuales pertenecen a la Banda Bibis los cuales se la pasan rondeando y armados por los alrededores de mi residencia. El dia cinco (05) de Marzo mi hijo YELFISON FARDEL ENRIQUE, C.I. V-18.128.958, fue amenazado de muerte por uno de estos delicuentes llamado CARLOS JOSÉ GUARACHE y cada vez que los ve lo amenazan de muerte. Por tal motivo y porque nuestras vidas corren peligro de muertes por las amenazas hechas por estos asesinos solicito Medida de Protección para mi y mi hijo YELFISON FARDEL ENRIQUE y demás familiares que cohabitan en mi casa ..."
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis)", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judcial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad 8.223.665, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, de 42 años de edad, de profesion u oficio Comerciante, residenciada en Calle Democracia, Segundo Callejón Brisas del Norte, Casa N° 4-05, Barrio Guamachito, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ
LVCI/ norvelis.-