REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 17 de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000310
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra los ciudadanos JESUS PINEDA, FERNANDO PINEDA, ELEAZAR PINEDA Y WILLIANS PINEDA, en perjuicio de la ciudadana ROSALIA AURORA ROJAS CUAMA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 10 de Junio de 2001, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALIA AURORA ROJAS CUAMA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio que interpusiera ante la Policía del Municipio Simón Bolívar, donde aparece como denunciado JESUS PINEDA, FERNANDO PINEDA, ELEAZAR PINEDA Y WILLIANS PINEDA, resultando la primera de los nombrados lesionada de acuerdo con el Examen Médico Forense...”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por los ciudadanos JESUS PINEDA, FERNANDO PINEDA, ELEAZAR PINEDA Y WILLIANS PINEDA, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida a los ciudadano JESUS PINEDA, FERNANDO PINEDA, ELEAZAR PINEDA Y WILLIANS PINEDA, en perjuicio de ROSALIA AURORA ROJAS CUAMA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA