REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 17 de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000313
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano DA SILVA GOMEZ DOMINGO GUILLERMO, en perjuicio del ciudadano TEODORO BEWER, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, penado en el artículo 422, ordinal 1º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 26 de Octubre de 2001, en virtud del Accidente de Tránsito del Tipo Colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en la Autopista Rómulo Betancourt, Estado Anzoátegui, donde intervino el vehículo conducido por el ciudadano DA SILVA GOMEZ DOMINGO, resultando como lesionado el ciudadano TEODORO BEWER según Examen Médico Forense....”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano DA SILVA GOMEZ DOMINGO, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Tres(03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida al ciudadano DA SILVA GOMEZ DOMINGO, en perjuicio del ciudadano TEODORO BEWER, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, penado en el artículo 422, ordinal 1º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA