REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000685

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso iniciado contra los ciudadanos PEDRO JOSE MARQUEZ y PEDRO RAFAEL MARQUEZ, en perjuicio del ciudadano SIMON RAFAEL GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 25 de Abril de 2001, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano SIMON RAFAEL GARCIA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio que interpusiera ante la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, donde aparece como denunciados los ciudadanos PEDRO JOSE MARQUEZ Y PEDRO RAFAEL MARQUEZ, resultando el primero de los nombrados lesionado de acuerdo con el Examen Médico Forense...”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por los ciudadanos PEDRO JOSE MARQUEZ Y PEDRO RAFAEL MARQUEZ, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida contra los ciudadanos PEDRO JOSE MARQUEZ y PEDRO RAFAEL MARQUEZ, en perjuicio del ciudadano SIMON RAFAEL GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA