REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000687

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ORDINAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano WILLIANS CARABALLO Y LUIS PEREZ MARTINEZ, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO REAL por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 25 de Noviembre de 2000, en virtud del Accidente de Tránsito del Tipo Colisión entre vehículos con Lesionado, ocurrido en la Av. Gulf, frente a la Escuela Técnica Industrial, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, donde intervino el vehículo conducido por los ciudadanos LUIS PEREZ MARTINEZ Y WILLIANS CARABALLO, resultando como lesionado el ciudadano GILBERTO REAL....”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS PEREZ MARTINEZ Y WILLIANS CARABALLO, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que no consta en autos Reconocimiento Medico Legal correspondiente, donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas que presentaran la víctima GILBERTO REAL y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, en relación con el artículo 324, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS PEREZ MARTINEZ y WILLIANS CARABALLO, en perjuicio del ciudadano GILBERTO REAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS penado en el artículo 422 del Código Penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA