REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 02 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001002
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Defensora Pública Penal del imputado ORLANDO JOSE MORALES BROW, en el Acto de Audiencia Preliminar, celebrado en la Sala de Audiencias de éste Tribunal, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Se Desestima en su totalidad la acusación presentada por la fiscalía Novena presentada en fecha 02-02-2005, por considerar que la misma no cumple con uno de los requisitos fundamentales exigidos en el artículo 326 en su ordinal 3°, como lo es los fundamentos de la imputación y con expresión de los elementos de convicción que la motiva, ya que se observa de que el ministerio público esta imputando por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, al ciudadano ORLANDO JOSE MORALES BROW, que en este caso se trata del examen pericial químico practicado por expertos del Laboratorio Científico, a los fines de dejar constancia o de demostrar el tipo de droga incautada así como el peso de la misma, en consecuencia, este Tribunal DECRETA, El Sobreseimiento de la causa en favor del imputado ORLANDO JOSE MORALES BROW, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de no poder atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso y por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por este Tribunal de Control en fecha 20-12-2004, de conformidad con el articulo 319 ejusdem para lo cual se acuerda librar oficio al jefe del alguacilazgo de este circuito judicial penal, dictándose en esta misma fecha la resolución fundada de sobreseimiento, conforme al articulo 324 del texto adjetivo penal, quedando las partes presentes de lo decidido en esta Audiencia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Defensora Pública Penal, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSE MORALES BROW, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de acuerdo a los artículos 330 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
LVCI/lerd/.-