REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001170
ASUNTO : BP01-P-2005-001170
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oídos como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. MARIELBA GENER, este Tribunal para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano identificado como JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, de ello se desprende del acta policial de fecha 18-03-2005, suscritas por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, la aprehensión flagrante del mencionado a la altura del sector la chica, observamos a un sujeto que se desplazaba en veloz carrera huyendo de la algarabía que formaban dos ciudadanos gritando que lo agarraran que les acababa de robar su teléfono motivo por el cual lo interceptamos .. a la vez que le dábamos la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia al verse acorralado.. y procedieron a trasladarlo hasta la sede de ese Comando Policial, se observa que no existe hecho punible alguno por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano representante del Ministerio Público al cual se han adheridos la defensa Pública, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sede de este despacho al mencionado ciudadano, por considerar que de las actas policiales no existe comisión de hecho punible que se pueda encuadrar en algún ilícito penal de nuestra legislación venezolana, ello de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem. Se acuerda como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal al Ministerio Publico. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los Imputados, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALBERTO VALDEZ PEREZ, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos AGUSTO VALDEZ (DF) Y LUIS PEREZ (DF), residenciado en Barrio la Aduana, calle Santa Barbara, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem. El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del estado Anzoátegui, participando la libertad del referido Imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR
griselda