REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011226
ASUNTO : BP01-P-2005-001093

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se sirva PRORROGAR la Medida de Protección que fuera acordada en su oportunidad a la ciudadana NUGLIS DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio cajera, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

"... Resulta que en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil cuatro, me fue acordada Medida de Protección a mi favor por el Juez de Control N° 05, y se somisionó a la Policía del Estado para prestar el servicio. El día sábado fuí objeto de agresiones y amenazas nuevamente por la ciudadana LESBIA HERNÁNDEZ, la cual llegó hasta la residencia donde estoy actualmente vivo, ya que en mi anterior residencia fuí obligada a cambiar de domicilio debido a las amenazas de esta ciudadana. Ahora bien quiero notificar que en ningún momento se me esta prestando el servicio de medida de protección acordada por el Juez de Control N° 05 y en ningún momento la policía del Estado se ha apersonado en mi residencia a notificarme que están prestando el servicio. Quiero agregar que como ya la Medida de Protección esta por vencerse el 22 de marzo del presente año, solicito me sea concedida una extensión de la medida y al mismo tiempo solicito que se inste a la Policvía del Estado a cumplir con dicha Medida de Protección..."

La mencionada repesentación Fiscal, señala en su escrito que bajo las circunstancias especificadas en que está planteado el presente caso, donde se ponen de manifiesto de manera inminente unas amenazas que atentan contra la vida de una ciudadana solicita una prorroga de la medida de protección.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana NUGLIS DE LOS ANGELES GUACARAN SOTO, de víctima, así como la inminente amenaza que atenta contra su vida, considera pertinente acordar la Prórroga de la Medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Prorrogar a favor de la ciudadana NUGLIS DE LOS ANGELES GUACARAN SOTO, cajera, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana NUGLIS DE LOS ANGELES GUACARAN SOTO, cajera, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en en la Vía Mesones, calle La Colina, casa N° 22, barrio La Carpa, Barcelona. Estado Anzoátegui, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA GÓMEZ

LVCI/yelitza.-