REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001716

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso iniciado contra de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LUNA LEMUS, JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL Y JAVIER JOSE RAMOS MONADREGA, en perjuicio de la Colectividad, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 17 de Diciembre de 2001, en virtud de la detención de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LUNA LEMUS, JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL Y JAVIER JOSE RAMOS MONADREGA por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 en el Sector La Gallera, del Barrio La Quebradita de San Diego, Municipio Sotillo, cuando al efectuarle la respectiva inspección corporal, se le incautó a JOHAN RENGEL entre la pretina del pantalón una pistola color negro, marca Glok, calibre 40mm, a JAVIER JOSE RAMOS, se le incautó una pistola calibre 6.35 mm y a ARGENIS LUNA se le incautó un Koala con el logotipo "Rizotte Sport" que llevaba adherido a la cintura, contentivo en su interior Cuarenta y Cinco (45) Mini envoltorios de papel aluminio contentivos de una pasta de color beige, de presunta Cocaína y una bolsa tamaño regular color transparente contentiva de una sustancia blanca de presunta lactosa. Dicha sustancia al ser sometida al respectivo Dictámen Pericial Químico, practicado en el Laboratorio de Criminalística y Toxicología. Región Monagas, resultó ser: TRES GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (3,600mg) de COCAINA BASE TIPO CRACK ...”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LUNA LEMUS, JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL Y JAVIER JOSE RAMOS MONADREGA, en el supuesto de los tipos penales de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta que del acta policial suscrita por el Sub- Inspector Manuel Ortiz, se desprende que la detención e inspección corporal se realizó sin estar presente testigo alguno, que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores, ni cursa en autos otros elementos de interés criminalísticos, y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, en relación con el artículo 324, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad otorgada a los referidos imputados en fecha 19 de Diciembre del 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Novena, en la causa seguida a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LUNA LEMUS, JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL Y JAVIER JOSE RAMOS MONADREGA, en perjuicio de La Colectividad, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad otorgada a los referidos imputados en fecha 19 de Diciembre del 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, notifíquese, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,
ABG. ADREINA GOMEZ DE NATERA.