REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000017
ASUNTO : BP01-P-2003-000017

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud interpuesta por la Dra. MARILIN ORTA, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado LUIS ALFREDO GUAIPO, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Soltero, ayudante albañil, nacido en fecha 20/03/78, de 27 años de edad, hijo de AURELIO GUAIPO (V) y FELIX ROMERO (df), residenciado en Viñedo, Calle 10, N° 32, Barcelona, Estado Anzoátegui; solicita la suspensión de la convocatoria a Audiencia de Sobreseimiento y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control N° 5 para decidir al respecto, observa:

En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 16 de Junio de 2001, el Juez para esa época Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, y los exigidos en la ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal; decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación con el imputado LUIS ALFREDO GUAIPO, de la cual el representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como han sido los hechos por parte del imputado, se les impuso a un régimen de Pruebas de SIETE (07) meses, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en la Calle Nº 10, Casa N° 37, Barrio Teniente García, El Viñedo, Barcelona. Estado Anzoátegui, estando en la obligación si cambia de residencia de informarlo al Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima MILAGROS DEL VALLE TAYUPO SOTO, TERCERO: Permanecer en un trabajo estable y presentar constancia ante este Tribunal. CUARTO: Se le impone un Régimen de Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días. Un régimen de prueba ejemplar con condiciones orientadas a la reinserción social y elevación del nivel educativo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas, sería motivo de REVOCATORIA de la Medida otorgada, al igual que lo será el que se encuentre involucrado en un nuevo hecho punible, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que el acusado LUIS ALFREDO GUAIPO, cumplió durante más de SIETE (7) meses con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; Someterse a la vigilancia del Tribunal, debiendo presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días, a partir del 17 de Junio de 2.004, Residir en la Calle Nº 10, Casa N° 37, Barrio Teniente García, El Viñedo, Barcelona. Estado Anzoátegui, estando en la obligación si cambia de residencia de informarlo al Tribunal. Prohibición de acercarse a la victima MILAGROS DEL VALLE TAYUPO SOTO, Permanecer en un trabajo estable y presentar constancia ante este Tribunal. Un régimen de prueba ejemplar con condiciones orientadas a la reinserción social y elevación del nivel educativo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:
1) La extinción de la acción seguida al acusado LUIS ALFREDO GUAIPO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 16/06/2004 y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, cuyo efecto conforme al artículo 319 Ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 5 en 16/06/2004. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado LUIS ALFREDO GUAIPO, plenamente identificado a los autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 Ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 5 en 16/06/2004.

Publíquese, regístrese la presente decisión, Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Jefe del Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ