REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001099
ASUNTO : BP01-P-2005-001099
Visto el escrito presentado por la Abogada NELLY MENESES ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO MATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-05-1857-2005 (018-2005) , mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO MATA, mediante escrito presentado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual entre otras cosas manifiesta que en fecha 21 de Febrero del año 2005, apareció publicada en el Diario Regional El Tiempo y en circulación nacional Ultimas Noticias, en las páginas 3 y 35 respectivamente, una publicidad relacionada con la celebración de la gestión de los primeros cien días del Gobernador Tarek Willians Saab ... y de la misma se desprende al hacer un análisis visual que se repiten en diferentes lugares de la publicidad las personas que están dentro de las mismas; en otras palabras se realizó un montaje fotográfico ... por todo lo anteriormente expuesto se solicita ... aperture investigación penal contra el ciudadano Gobernador del Estado Anzoátegui, TAREK WILLIANS SAAB ...
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, sino que estaríamos en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada, previsto en el artículo 475 del Código Penal, cuya persecución no corresponde al Ministerio Público, es por lo que se considera ajustado a derecho y procedente DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO MATA, en contra del ciudadano TAREK WILLIANS SAAB, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GÓMEZ
gisela