REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003946
ASUNTO : BP01-S-2003-003946

Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ en su carácter de Defensora Público Penal del imputado ALEXANDER DEL VALLE BARRETO LA ROSA, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 03/06/03, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 03 de Junio de 2003. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Dos (02) de Febrero del 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. SOLANGEL GONZALEZ, en su condición de defensora del imputado ALEXANDER DEL VALLE BARRETO LA ROSA, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BARRETO LA ROSA, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 03 de Junio del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BARRETO LA ROSA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.317.219, natural de Carúpano, Edo Sucre, donde nació en fecha 26-02-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUISA DEL CARMEN LA ROSA y ESTEBAN RAMON BARRETO, residenciado en Colinas del Valle Verde, calle San Felipe, casa No. 32, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 16 de Junio del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,

ABG. ANDREINA GOMEZ.