REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 22 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000588
ASUNTO: BP01-S-2005-000588
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MARIA RIZALES MARIÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.157.615, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1995, TIPO: CAMIONETA, CLASE: SPORT-WAGON, COLOR: ROJO, USO PARTICULAR, PLACAS: GAC-28D, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300012, SERIAL DE MOTOR: WSV300012, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 01-10-2004, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 23576251, correspondiente al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Rojo, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Clase: Camioneta, Placas GAC28D, Año: 1995, Serial de Carrocería: C1S6WSV300012, Serial de Motor: WSV300012; Servicio: Privado, a nombre de MANUEL GARCIA VUELTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05146680.
SEGUNDO: Se observa al folio 52, Documento Poder Especial, otorgado por el ciudadano MANUEL GARCIA VUELTA, propietario del vehículo en cuestión, al ciudadano ALEXANDER WILENDER RIOS CASTRO, titular de la Cédula de identidad N° V-14.559.596, que se encuentra autenticado en fecha 08/12/2004, ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 48, Tomo 131, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
TERCERO: Se observa al folio 51, Documento Poder Especial, otorgado por el ciudadano ALEXANDER WILENDER RIOS CASTRO, al ciudadano PEDRO MARIA RIZALES MARIÑO, titular de la Cédula de identidad N° V-1.157.615, el cual se encuentra autenticado en fecha 20/12/2004, ante la Oficina de la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 61, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
CUARTO: Se observa 57, cursa Documento Privado, donde el ciudadano ALEXANDER WILENDER RIOS CASTRO, titular de la Cédula de identidad N° V-14.559.596, le dá en venta, pura y simple al ciudadano PEDRO MARIA RIZALES MARIÑO, titular de la Cédula de identidad N° V-1.157.615, el vehículo signado con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1995, TIPO: CAMIONETA, CLASE: SPORT-WAGON, COLOR: ROJO, USO PARTICULAR, PLACAS: GAC-28D, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300012, SERIAL DE MOTOR: WSV300012.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 20-12-2004, el ciudadano PEDRO MARIA RIZALES MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.157.615, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 13 de Enero de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
QUINTO: A los folios 19 y 20, cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por los expertos JOSE ALEJANDRO ROCA y LUIS SUESCUN VARGAS, adscritos a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos del Destacamento 75, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: "En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de carrocería está Suplantada y es falsa, el serial motor, serial de chasis, Transmisión, F.C.O. y las placas matrículas, son falsos, se solicitó información al sistema de Consulta de datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio, informando el operador que registran en sistema Setra y no posee requerimiento policial".
SEXTO: A los folios 76, 77 y 78, cursa Dictamen Pericial de Vehículo practicado por el experto MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: "Que el vehículo cuestionado corresponde a: Un vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZER, tipo CAMIONETA, color ROJO, clase SPORT WAGON, Placas o Matrículas GAC-28D, serial de carrocería C1S6WSV300012, serial del motor WSV300012, el mismo se halla en regular estado de uso y conservación, presenta signos físicos de alteración y desincorporación del serial del motor. 2) La placa del serial de carrocería del vehículo objeto de estudio, presenta alteración y remoción en sus sistemas de fijación. 3) El serial del chasis, motor y el serial de seguridad presenta signos físicos de fricción destinado a su alteración."
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenada la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano PEDRO MARIA RIZALES MARIÑO, titular de la Cédula de identidad N° V-1.157.615, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1995, TIPO: CAMIONETA, CLASE: SPORT-WAGON, COLOR: ROJO, USO PARTICULAR, PLACAS: GAC-28D, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300012, SERIAL DE MOTOR: WSV300012, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MARIA RIZALES MARIÑO, titular de la Cédula de identidad N° V-1.157.615, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1995, TIPO: CAMIONETA, CLASE: SPORT-WAGON, COLOR: ROJO, USO PARTICULAR, PLACAS: GAC-28D, SERIAL DE CARROCERIA: C1S6WSV300012, SERIAL DE MOTOR: WSV300012, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento EL CRUCERO, ubicado en la Vía Autopista Rómulo Betancourt, Final Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ
LVCI/lerd/.