REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001285
ASUNTO: BP01-P-2005-001285

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano GREGORI JOSE TORRES, no se evidenciándose Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Oído como fueron el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Quinto de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se evidencia de acta Policial suscrita por el Funcionario tereza curapiaca, adscrita a el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, me traslade en la Unidad P- 140, en compañía de los cabos/2do.m JOSE CASTAÑEDA, JOSE YAGUARAN y CUIMAN SIFONTES, y la Ciudadana GREGORIA FLORES, residenciada en la calle principal casa N° 19, Barrio Mayorquin III, Barcelona, en la entrada del mencionado Barrio específicamente el la orilla del río Neverí, donde presuntamente se encontraba un sujeto que en compañía de otros mas habían cometido un robo a mano armada en la residencia de dicha ciudadana, de igual forma le habían dado un tiro a su hermano que le causo la muerte instantáneamente, procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, encontrándose identificado como GREGORI JOSE TORRES Asímismo se evidencia del contenido de esta acta, que al momento del registro corporal practicado al referido ciudadano no se le incautó objeto de interés criminalístico, ni acta de entrevista correspondiente a las supuestas víctimas del delito de Robo, razones por las cuales, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCION, del imputado GREGORI JOSE TORRES, antes identificado, al no estar llenos los requisitos exigidos en el ordinal 2°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese al Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, informando acerca de la libertad inmediata del imputado GREGORI JOSE TORRES, quien salió directamente de la sede de este Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas de la siguientes decisión.. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano GREGORI JOSE TORRES PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 20/04/80, de 24 años de edad, Cédula de Identidad V- 15.564.508, estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de los ciudadanos DAYSI PEREZ (V) Y LUIS PEREZ (V), residenciado Calle Principal, Casa S/N, Barrio Mayorquin, Barcelona, Estado Anzoátegui , todo conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 01, Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano GREGORI JOSE TORRES PEREZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, de GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA ,(GUARDIA)
ABG. LEYDANID GOMEZ
LVCI/norvelis