REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001288
ASUNTO : BP01-P-2005-001288
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO en su carácter de Fiscal 1° (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la aplicación de LIBERTAD PLENA, para el ciudadano FREDDY ALEXIS SANCHEZ, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; como de la propia manera, la remisión de la presente causa a la Fiscalía, a los fines que le competen, una vez transcurridos el lapso legal para ello. en consecuencia este Tribunal decide de la siguiente manera:
Oídas las partes este Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Ordinal 2° del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda la LIBERTAD PLENA del Imputado FREDDY ALEXIS SANCHEZ RAMOS. Remítase Oficio a la Instituto Nacional de Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 del estado Anzoátegui, participándole la Libertad del imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta auto fundado. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las Cinco de la tarde . Es todo
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano: FREDDY ALEXIS SANCHEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.293.402, de 33 años de edad, Casado, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 12-08-71, residenciado en Calle Monagas N° 07 Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Remítase la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio Remítase Oficio a la Instituto Nacional de Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 del estado Anzoátegui, participándole la Libertad del imputado Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DRA. LUZ VERIONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. LEYDANID GOMEZ.
elesme.-