REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001290
ASUNTO : BP01-P-2005-001290
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILFREDO PARICHE HERRERA, atribuyéndoles la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 456 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando le sea dictada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD puesto que se encuentran llenos todos los extremos del artículos 250,numerales 1 y 2 , en relación con el artículos 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Pena. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano WILFREDO PARICHE HERRERA de ello se desprende del acta policial de fecha 24-03-05 que cursa a los folios 4 y vuelto de la presente causa, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, se califica la aprehensión como flagrante, por encontrarse llenos los supuestos legales de los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, vista la solicitud del Ministerio Público en el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional le sea dictado MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250, numeral 1 y 2 y 256 Ejusdem, de seguida el Tribunal pasa a analizar los supuestos establecidos en los referidos artículos, de la manera siguiente: 1) Existe la presunción de hecho punibles cuya acción es perseguible de oficio y no se encuentra prescrita, y que han sido precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÒN , previsto y sancionado en el articulo 456 primer y único aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente. 2) Hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión de los delitos ya descritos a saber, el Ministerio Público ha traído como elementos de convicción el acta policial de fecha 24-03-05 cursante a los folios 4 y vuelto, denuncia Nº DIP-0100-05 cursante en el folio 05y vto. 3) No hay una presunción de peligro de fuga en el presente caso, por cuanto el imputado ha manifestado tener arraigo en la Jurisdicción del Tribunal, y ello se evidencia en las circunstancia particular de este caso, aunado a que el daño material causado es de menor gravedad, en consecuencia encontrándose llenos los extremos legales del articulo 250 Ordinales 1º y 2º, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado WILFREDO PARICHE HERRERA por la presunta comisión del delito ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer y único aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, la cual consiste en la siguientes: 1) Presentación cada ocho (08) días antes este Tribunal de Control a partir del día 28 de Marzo de 2005, librándose oficio al Jefe de Oficina de Alguacilazgo, por lo que se DECRETA SU LIBERTAD INMEDIATA desde la sede de este despacho, librándose oficio en esta misma fecha al Director del referido Instituto Policial.
SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 300 del Texto Adjetivo Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público.
TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa pública Dra. MARISOL AGUILARTE, donde solicita la que se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal considera que en el presente caso, si están llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Texto adjetivo Penal, razón por la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitado por el representante de la Vindicta Pública, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por ello que se declara con lugar el petitorio de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL CIUDADANO: WILFREDO PARICHE HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.008.023, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, grado de instrucción 4to Grado, hijo de los ciudadanos Polonia Herrera (V) y Ricardo Pariche (V), residenciado en la Urb. Terrazas de Pozuelos, Vereda 7, Sector Casa Nº 2, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Librándose oficio al Director Presidente al Instituto Autónomo de la Policía de Urbaneja, Estado Anzoátegui, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ
LVCI/norvelis.-