REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000462
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PINTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.424.913, domiciliado en Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Dr. MARTIN ROMERO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.615, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON A, AÑO: 1993, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0045676, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809001896, PLACAS: MCM-97B, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 01-07-2004, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 23529916, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON A, AÑO: 1993, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0045676, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809001896, PLACAS: MCM-97B, a nombre de EDGAR COLMENARES FALCON, Titular de la Cédula de Identidad N°. V 03315776
SEGUNDO: Se observa a los folios 09 y 10, Documento de Compra Venta pura y simple otorgado por el ciudadano EDGAR COLMENARES FALCON, C.I N° 3.315.776, propietario del vehículo en cuestión al ciudadano JOSE FRANCISCO PINTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.424.913, que se encuentra autenticado en fecha 12/11/2004, ante la Oficina de la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 75, Tomo 117, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 12-11-2004, el ciudadano JOSE FRANCISCO PINTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.424.913. se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 21 de Enero del 2005, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto PETAQUERO MIGUEL, adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: "En base la valoración de hallazgos y resultados particulares obtenidos se puede concluir: 1.- Que el vehículo cuestionado corresponde a un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON, Color: DORADO, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas MCM-97B, Año: 1993, Serial de Carrocería: FZJ809001896, Serial del motor: 1FZ0045676. El mismo se halla en regular estado de uso y conservación, presenta signos físicos de alteración y remoción en sus sistemas de fijación. 2.- La placa BODY, del vehículo objeto de estudio, presenta suplantación y remoción en su sistema de fijación. 3.- El serial de motor del vehículo objeto de estudio, presenta desincorporación del digito Décimo Primero y las estrías de seguridad. 4.- El serial del chasis del vehículo objeto de estudio presenta alteración.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano JOSE FRANCISCO PINTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.424.913, domiciliado en Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Dr. MARTIN ROMERO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.615, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON A, AÑO: 1993, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0045676, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809001896, PLACAS: MCM-97B, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PINTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.424.913, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON A, AÑO: 1993, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0045676, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809001896, PLACAS: MCM-97B, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento EL CRUCERO, ubicado en la Vía Autopista Rómulo Betancourt, Final Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.
LVCI/.