REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001937
ASUNTO: BP01-P-1999-001937


RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

HECTOR JOSE ROJAS, Venezolano, Indocumentado, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 09/09/1977, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de la ciudadana BRICEDIDA GREGORIA ROJAS, residenciado en el Barrio El Muro, N° 05, Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui-
ALFONZO RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.191.078, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/08/1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de ROSA ELENA MARQUEZ, residenciado en la Calle 5 de Julio, Nº 37, de las colinas del Frio, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui-

Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados HECTOR JOSE ROJAS y ALFONZO RAFAEL MARQUEZ, y en virtud de que no han comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:

PRIMERO: SUSPENDER la Audiencia Preliminar y REVOCAR EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR decretado en fecha 07-02-2001, por este Juzgado, a los imputados antes mencionados, por incumplimiento de sus presentaciones mensuales, por no comparecer justificadamente ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 2º, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los articulos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librandose las Ordenes de Capturas en contra de los mencionado imputados a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 07/02/2001, a los imputados HECTOR JOSE ROJAS y ALFONZO RAFAEL MARQUEZ, ya identificados, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, por encontrarlos insurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artìculo 472 Ordinal 4° del Código Penal Derogado, en perjuicio del establecimiento Comercial DEPORTES Y ARMERIA SUDAMERICANA; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2° y 264 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los organos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ROYDELIS SOLORZANO
Ale*