REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-001646

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano REINALDO CARRILLO, en perjuicio de los ciudadanos JUAN SANCHEZ, CARLOS LUIS QUEVEDO Y REINALDO CARRILLO, por la comisión de un delito de CONTRA LAS PERSONAS, penado en el Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 24 de Febrero de 2001, en virtud del Accidente de Tránsito del Tipo Estrellamiento con objeto defensa de puente con Lesionado, ocurrido en el sitio denominado Carretera Vía Barcelona, Km. 52, Puente Aéreo. Estado Anzoátegui, donde intervino el vehículo conducido por el ciudadano REINALDO CARRILLO, resultando como lesionado los ciudadanos JUAN SANCHEZ, CARLOS LUIS QUEVEDO Y REINALDO CARRILLO....”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente a pesar de que existió un lesionado y fue remitido a la Medicatura Forense no consta en autos Reconocimiento Medico Legal correspondiente, donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas que presentaran las víctimas JUAN SANCHEZ, CARLOS LUIS QUEVEDO Y REINALDO CARRILLO, por lo bien podríamos calificar la presente causa como un Hecho que no es típico, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2°, en relación con el artículo 324, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Segunda, en la causa seguida al ciudadano REINALDO CARRILLO, en perjuicio de los ciudadanos JUAN SANCHEZ, CARLOS LUIS QUEVEDO Y REINALDO CARRILLO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2°, y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO.