REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000020
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Público Penal (Suplente) del imputado DIOMEDES STARLYNG MARIN PRADO, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 06/01/00, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 03 de Enero de 2000, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. ROSA ALACAYO, en su condición de defensora del imputado DIOMEDES STARLYNG MARIN PRADO, acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano DIOMEDES STARLYNG MARIN PRADO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 06 de Enero del 2000, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano DIOMEDES STARLYNG MARIN PRADO, quien es venezolano, indocumentado, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, casado, Jefe de Seguridad, hijo de DIOMEDES MARIN y ZENAIDA PRADO DE MARIN, domiciliado en Calle Venezuela, Nº 29, Tierra adentro, Puerto la Cruz. Estado Anzoàtegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 06 de Enero del 2000, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Corrijase la foliatura por Secretaría. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR