REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 03 de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-003321
ASUNTO: BP01-P-2004-000328

Con ocasión de la celebración en el día de hoy, de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio seguido al acusado: JESUS RAFAEL REYES, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal y el Dr. GILBERTO DIAZ MONTES, Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, procedió a formalizar la acusación, en contra del referido imputado, y solicita al Tribunal se admita en su totalidad la acusación presentada, así como las pruebas ofertadas en dicho escrito, y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y, en virtud de la admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora DRA. MARISOL AGUILARTE, para decidir, se hacen en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por la Dra. NELLY MENESES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, presentada en fecha 06-05-2004, RATIFICADA en este acto por el Dr. GILBERTO DIAZ MONTES, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de éste Estado, la cual cursa en el folio 87 al folio 96 del expediente, en virtud de que el tribunal le atribuye los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación fiscal, es decir los hechos acontecidos en fecha 06-11-2002,se subsume en el ilícito penal en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 453 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de que hoy acusado en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CARMONA PERALES, aprovechándose de este objeto sin el consentimiento del dueño del lugar donde se hallaba, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, de conformidad con este mismo ordinal 1º se admite en su totalidad los medios de pruebas, capitulo IV del escrito acusatorio, las cuales son las siguientes: Acta Policial de fecha 06-11-2002, Inspección Ocular, Avalúo Real, Testimoniales ; LUIS CARLOS CARMONA PERALES, JORGE LUIS RONDON , CARLOS ALBERTO PERALES y EDGARDO ANTONIO MEDINA, por considerarlas legales, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios.

SEGUNDO: Oída como ha sido, la declaración del imputado donde manifestó admitir los hechos de manera voluntaria y libre de admitir los hechos por el delito de HURTO SIMPLE, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el proceso , este Tribunal, observando que se cumplen los requisitos previstos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito de HURTO SIMPLE, su pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, ya que él hoy acusado JESUS RAFAEL REYES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de acuerdo a la constancia de antecedentes penales, que cursa al folio 62 de la causa, y a las presentaciones que ha cumplido a cabalidad desde el día 08-12-2002, demuestra que ha tenido buena conducta predelictual y no ha tenido esta medida por otros hechos, es por lo que este Tribunal admite dicha solicitud acuerda con lugar la solicitud y acuerda Suspender Condicionalmente el Proceso al acusado JESUS RAFAEL REYES, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: 1.-) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha. 2.-) Que el imputado resida en: El Sector Santiago Mariño, Vía Los Pilones, Invasión, Anaco, Estado Anzoátegui, y en caso de cambiara esta obligado a participarlo al tribunal.3.-) Permanecer en un trabajo o empleo.- 4.-) Presentarse cada 30 días. Este Régimen de prueba debe de cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplir él mismo podría ser revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JESUS RAFAEL REYES, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.820.058, de 37 años de edad, Albañil, soltero, hijo de Clara Reyes (v) y Arcadio Figueredo (v), residenciado en calle Principal, N° 68, Aragua de Barcelona, Edo. Anzoátegui. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONCIA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVCI/lerd/.-