REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000746
ASUNTO : BP01-P-2005-000746
Visto el escrito presentado por la DRA. NELLY L. MENESES ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA TOCUYO, en contra Funcionarios de la Policía del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-05-9792-2003, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA TOCUYO, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 06-08-2003, donde expone: "... Cinco Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y atropellaron al señor Isaías y le dieron cachetadas, agarraron a mi menor hijo y le dieron unas cachetadas, estaban como drogados llegaron y dijeron que no querían ver a nadie en el frente de mi casa, me preguntaron que si vendía droga y le dije que no, uno vino y me dijo que me iba traer una panela de droga para que se la vendiera y que no iba a ir a la cárcel por nadie, y me dijo que sino se la vendía me iba a mandar allanar mi casa y me iba a sembrar droga, que si lo denunciaba me iba a mandar a joder con otros policías, que el era el jefe de todos los motorizados, que no tuviera miedo, que si le vendía la droga me iba a poner dos policías, seguidamente el día Domingo 03 fueron dos policías que eran me trajeron cuarenta (40) piedras, para que se las vendiera no las agarre y que después que me traía una panela, y medio un número de teléfono (0414-8094881), para que lo llamara, y le dijera que si le iba a vender la droga, estos funcionarios se la pasan siguiendo y merodeando mi casa..."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CARMEN ROSA TOCUYO, en contra funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
LVCI/griselda