REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011119
Visto el escrito presentado por la Dras. ALCIRA HERRERA y SOLANGEL GONZALEZ, en su carácter de Defensoras Públicas Penales de los imputados CESAR JESUS FARIAS Y ERNESTO LUIS BETANCOURT, mediante el cual solicitan el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 02/12/03, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 30 de Noviembre de 2003, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves,previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Veintidos (22) de Noviembre del 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensoras Públicas DRAS. ALCIRA HERRERA y SOLANGEL GONZALEZ, en sus condiciones de defensoras de los imputados CESAR JESUS FARIAS Y ERNESTO LUIS BETANCOURT, acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos CESAR JESUS FARIAS Y ERNESTO LUIS BETANCOURT, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 02 de Diciembre del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos CESAR JESUS FARIAS GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.389.511, natural de Guaraparo, Estado Sucre, donde nació en fecha 20-11-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aura María González (v) y Nelson Farías Aguilera (v), residenciado en Calle 6, Vía Bergantín, Barcelona, Estado Anzoátegui; y, ERNESTO LUIS BETANCOURT JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.068.142, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 30-11-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Concepción Jiménez (v) y Orlando Betancourt Márquez (v), residenciado en Querecual, vía Bergantín, Santa Inés, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 02 de Diciembre de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Corrijase la foliatura por Secretaría. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,