REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 07 de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000801
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano ADELMI JOSE VALLENILLA, en perjuicio de la adolescente ANATALYS NOBELIA CHIPARO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 17 de Agosto de 2000, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana MALBI DEL VALLE CHIPARO AGUANA ante el Cuerpo Investigador contra el ciudadano ADELMI VALLENILLA, quien en fecha 16/08/00, aproximadamente a las 9:00 de la noche, agredió físicamente a su hija ANATALY RUIZ, de 17 años de edad, cuando discutían sobre quien debía estar con la hija de ambos, en ese momento este ciudadano agarro a la adolescente y le propino varios golpes en el cuerpo y con el pico de una botella la corto en la pierna y en el brazo, ocasionándole según Medicatura Forense, de fecha 17/08/2000, Lesiones de Carácter: LEVE ....”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano ADELMI JOSE VALLENILLA, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Decimosexta, en la causa seguida al ciudadano ADELMI JOSE VALLENILLA, en perjuicio de la adolescente ANATALYS NOBELIA CHIPARO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR