REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 07 de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000657
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE, en perjuicio de la Colectividad, por uno de los delitos contenido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 22 de Enero de 2005, en virtud de la detención del ciudadano MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Bruzual, en la Calle Los Cocos, Clarines, cuando al efectuarle la respectiva inspección corporal, se le incautó dentro del pantalón que vestía, a la altura del bolsillo derecho una caja de fósforos con el logotipo “El Sol”, que contenía en su interior cuatro (04) envoltorios de material sintético color negro amarrados con hilo rosado, tipo cebollita, contetivos de una sustancia color blanca de presunta Cocaína y cuatro (04) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de residuos vegetales presuntamente Marihuana...”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE, en el supuesto de los tipos penales de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta que del acta policial suscrita por el Detective Onofre Ramos, se desprende que la detención e inspección corporal se realizó sin estar presente testigo alguno, que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores, ni cursa en autos otros elementos de interés criminalísticos, y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, en relación con el artículo 324, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Novena, en la causa seguida al ciudadano MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE, en perjuicio de La Colectividad, por la comisión de uno de los delitos contenido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4°, y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR