REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000203
ASUNTO : BP01-P-2005-000203

Por cuanto este Tribunal de Control el día 06 de Febrero de 2005, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ENMANUEL JOSÉ ALBORNOZ TRIANI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para el mencionado imputado la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el ciudadano ENMANUEL JOSÉ ALBORNOZ TRIANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.568.761, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació en fecha 07/01/1984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: RAMON ALBORNOZ (V) y LUZ MARIA TRIANA (V), residenciado en Campo Lindo, sector la poza, calle Cristo de José, casa N° 07, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° y artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese el correspondiente oficio y remitase anexa boleta de citación a nombre del imputado ENMANUEL JOSÉ ALBORNOZ TRIANI, a objeto que comparezca ante este Juzgado de Control, el día 11-03-2005, a las 09:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA ,

ABOG. LEIDANID GÓMEZ


ARM/lisbeth