REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009655
ASUNTO : BP01-S-2004-009655

Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de el Ciudadano JOSE GREGORIO CONOTO RAMOS; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 14-10-1993, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CONOTO RAMOS, por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicíal Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Cientificas Penales Y criminalisticas en el cual Expone. ..."Dos sujetos desconocidos me pidieron una carrerita en la Calle Sucre para el Polideportivo Luis Ramos, se me monto uno adelante y otro atras, cuando llegamos en la entrada de Molorca, me dijeron que me metiera para Molorca, les dije que la carrerita era para el Polideportivo , sacaron un arma de fuego, me amenazaron, pegue un frenazo, me baje del carro y se llevaron el vehiculo es todo..." .

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remitase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO