REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007801
ASUNTO : BP01-S-2003-007801

Visto el escrito de fecha 17-01-2004, remitido por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado JULIO CESAR VASQUEZ DIAZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal... " Observa esta representante Fiscal que del contenido del acta Policial suscrita por el Distinguido Cabo 1ero JESUS CAGUANA, se desprende que la detención e inspección corporal se realizó sin estar presente testigos alguno, que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés Criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada drogas, por lo tanto las declaraciones de los funcionarios actuantes, constituyen el único elementos incriminatorio cursante en autos .."
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 1° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado JULIO CESAR VASQUEZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS

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