REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010627
ASUNTO : BP01-S-2003-010627


Visto el escrito de fecha 28-02-2005, presentado por la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Penal, del imputado JUAN CARLOS SIFONTES RONDON, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, habiendo transcurrido el lapso de más de Un (1) Año y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO :

En fecha 17-12-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 22-03-04.

SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."


RESOLUCION

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado JUAN CARLOS SIFONTES RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ONEIMAR ROJAS
gisela