REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012199
ASUNTO : BP01-S-2004-012199


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano HILDEMARO GONZALEZ AVILA, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 31-06-1994, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana DURAN ROJAS BICELY JOSEFINA, en la cual entre otras cosas Expuso: "...Resulta que el día 22 de Diciembre del año pasado, yo le hice un apartado inmobiliario de compra venta, al señor HILDEMARO GONZALEZ AVILA , por la cantidad de trescientos mil bolívares, los fueron cancelados, luego el día 15-06-1994, le entregue la cantidad Dos Millones Doscientos mil bolívares en efectivo, al mismo señor, ese mismo día me fue entregado documento notariado, por el Doctor Luis Beltrán Calderón Mejías, dicho documento, fue redactado por el Abogado Willians Calderón, EL SEÑOR Hildemaro González Ávila, es socio de la señora Aura Rosa Rodríguez González, los cuales son los representantes de la Inversora Capri, S.R.L, el día 20-06-1994, el señor Hildemaro, quedo de entregarme las llaves del inmueble a las siete de la noche, el quedo en llevármelas a mi oficina, y no se presentó, en vista de eso fui al apartamento por el cual habíamos hecho el negocio y me recibió una persona allí, que esta alquilando ese apartamento y me dijo que ese apartamento no estaba en venta y que el contrato de ella no era con esa inversora y allí fue donde me di cuenta que era una Estafa, ahora en el día de hoy, fui a la oficina de Registro que esta en la Avenida Cinco de Julio de esta Ciudad, con el documento que el señor Hildemaro , para registrarlo y resulta que los datos que aparece en el documento, son falsos debido a que los datos son de otro Inmueble es todo ....”


Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de ESTAFA prevé una pena de Prisión de uno (01) a cinco (05) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por (03) años, si el Delito mereciere Pena de Prisión de tres (03) años o menos . En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 31 de Junio 1994, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (03) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, y visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 5°. Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos por la Ciudadana DURAN ROJAS BICELY JOSEFINA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°. Del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO