REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008605
ASUNTO : BP01-S-2004-008605


Visto el escrito presentado por le DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RAMIREZ ALCORES CARLOS ALBERTO; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 26-01-1998, formulada por del ciudadano RAMIREZ ALCORES CARLOS ALBERTO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y criminalisticas en el cual Expone. ..."Comparezco por ante este Despacho con la Finalidad de Denunciar que en momentos que me desplazaba con mi vehiculo marca Ford, modelo Maverick, color naranja, placas BBG-102, año 1974, datos tomanos del enlace de sipol con MTC, serial de carroceria AJ02PA82628, por la Avenida constitución a la altura de la estación de servicio por el elevado me interceptaron tres personas desconocidas y se montaron en el vehiculo uno de ellos con un arma de fuego y me dijeron que los llevara al sector molorca peron posteriormente me dijeron que siguiera hacia la UDO, donde me dejaron abandonado y me hicieron un tiro pero no lograron darme es todo..." .

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO