REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009480
ASUNTO : BP01-S-2004-009480
Visto el escrito presentado por le DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana AMARILIS DEL VALLE MOY CASTRO; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 03-02-1997, formulada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE MOY CASTRO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y criminalisticas en el cual Expone. ..."Comparezco por ante este Despacho con la Finalidad de Denunciar que tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego se presentaron en mi negocio denominado "Audio Centro" y luego de amenazar de muerte a todos los presentes, lograron llevarse entre ocho o diez plantas de vehículos marcas Tragas, Infinity, power acustic, valorada cada una y sesenta y cinco mil bolívares cada una, tres radios reproductores, desconozco sus marcas, valorado cada uno en treinta mil bolívares aproximadamente, un teléfono celular, marca Motorolla, valorado en ciento cincuenta mil bolívares, luego se dieron a la fuga en ,mi carro, marca Daihatsu, modelo Applause, placas YDZ-438, color rojo, año 1994, serial de carrocería JDAA101S000688645, clase automóvil, tipo sedan, es todo..." .
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO