REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000465
ASUNTO : BP01-P-2005-000465
Vista la Audiencia Celebrada en fecha 14 de Marzo 2005, a los fines del pronunciamiento del Sobreseimiento en la causa seguida al acusado JHONNY JOSE CHANCHAMIRE, de nacionalidad venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, nacido el 09-06-1983 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Querigua (v) y Melania Chanchamire (d), domiciliado en el Caserío Taquesito, Vía Santa Fe de Guayabal, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, quien dijo ser portador de N° 17.537.087, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y estando presentes las partes; la Defensora Pública DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, quien expone: “Visto lo expuesto por mi representado, esta defensa solicita se le interrogue a la ciudadana CLAUDIA CANACHE y al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y una vez llenos el señalado requisito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a decretar la extinción de la acción penal en la presente causa, ya que la reparación se esta realizando, en un solo pagol, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 17-02-05, por ante la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano JHONNY JOSE CHANCHAMIRE decretándoseles en esa misma fecha Medidas Cautelares Sustitutivas.
En consecuencia vista la manifestación del imputado JHONNY JOSÉ CHANCHAMIRE, respecto al acuerdo reparatorio planteado entre las partes, así como el consentimiento libre manifiesto y con pleno conocimiento de los hechos de la representante CLAUDIA CANACHE del niño BAHYRON ANCIZAR FLORES, víctima directa en la presente causa, aunado a la opinión favorable del Representante del Ministerio Público y por tratarse de un hecho punible culposo, él cual no ha ocasionado la muerte y mucho menos afectado en forma permanente y grave la integridad física del niño BAHYRON ANCIZAR FLORES, y por el análisis realizado del presente caso, así se decide.
Este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, seguida al ciudadano JHONNY JOSE CHANCHAMIRE, de nacionalidad venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, nacido el 09-06-1983 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Querigua (v) y Melania Chanchamire (d), domiciliado en el Caserìo Taquesito, Vía Santa Fe de Guayabal, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, quien dijo ser portador de N° 17.537.087, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en base el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y artículo 48 ordinal 6° Ibídem
. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN LA SECRETARIA
Abog. ONEIMAR ROJAS