REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001181
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 al imputado MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, para quien solicitó la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas: Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La prohibición de salir sin autorizacion de este Estado. La prohibicion de acercarse a las Víctimas.
SEGUNDO: Este Tribunal considera que el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a Instituto Autónomo Policía Municipal "Simón Bolívar" del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle de la Medida antes impuestas. Dejando constancia este Tribunal que el Ciudadano MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, salió directamente de la sede de este Despacho.
CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de presentación del acto conclusivo de la investigación. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.026.077, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, donde nació en fecha 07 de Marzo de 1983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NORMA MAITA Y MARCIAL HERNANDEZ, residenciado en la Calle San Carlos, Nro. G-43, Barrio La Aduana, Barcelona; Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada quince días. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ROIDELYS ZAMBRANO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-001181
Fecha: 21-03-2005
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