REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002425
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de Control observa: que en fecha 17-12-2004 fijó un Lapso de (60) días al Fiscal Segundo del Ministerio Público a los efectos de emitir el acto conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 06 para decidir observa:
Que en fecha 04 de Marzo de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado JOSE LUIS SIMONOVIS MADRID, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO", previstos y sancionados en los Artículos 278 Y 472 del Código Penal Venezolano , todo conforme al Artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 02 de Marzo de 2005, la Defensora de Confianza, Dra. ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la representación fiscal por haber transcurrido mas de seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 02 de Marzo de 2005, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 60 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado JOSE LUIS SIMONOVIS MADRID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.281.686, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 10-12-1974, de 28 años de edad, casado, técnico en refrigeración automotriz, hijo de EVANDALEIS SIMONOVIS (V) y JOSE LUIS SIMONOVIS (V), domiciliado en la avenida Pedro María Freites, casa N° 15-77, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 278 Y 472 del Código Penal Venezolano
Código Penal Venezolano, todo conforme al artículo 256, ordinales 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS
geraldina