REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000741
ASUNTO : BP01-P-2004-000741


AUTO DE


Visto el escrito presentado por el ciudadano José Alberto Tenia Acevedo asistido por la abogada Francisco Lunar de Lazaravic actuando en este acto en su carácter acreditado en auto mediante la cual expone que desiste en este acto tanto del procedimiento como de la acción en la querella penal por el delito de Usura contenido en este expediente que interpusieron en contra del Ciudadano Julio Cesar Bravo Villarroel identificado en Auto, por efecto solicito se de por terminado el procedimiento y la acción y se proceda el Archivo del expediente .
En fecha 20 de Octubre del 2004 este tribunal admitió la Querella acusatoria interpuesta por Ciudadano José Alberto Tenia Acevedo en contra del ciudadano Julio Cesar Bravo Villarroel por la comisión del delito de Usura.
En la misma fecha se negó la nulidad del acto de embargo sobre el bien inmueble en litigio por no estar ajustado a derecho, solicitado por el Querellante en su escrito Ciudadano José Alberto Tenia Acevedo .
En fecha 03 de Febrero del 2005, el Ciudadano José Alberto Tenia Acevedo. Solicita a este tribunal se libere boleta de notificación al Ciudadano Julio Cesar Bravo Villarroel en virtud que en fecha 20 de Octubre del 2004 fue admitida la presente Querella acusatoria y hasta la presente fecha no fue librada dicha boleta de notificación. Y en virtud de dicha solicitud este Tribunal por medio de Auto de fecha 18 de Febrero del 2005 acordó librar boleta de notificación al Ciudadano Julio Cesar Bravo Villarroel en su condición de Querella.
Ahora bien en fecha 16 de Marzo del 2005, el Ciudadano José Alberto Tenia Acevedo identificados en auto manifestó y solicito a este tribunal el desistimiento de la presente Querella y el archivo del expediente.
Revisada y estudiada los Autos que conforman la presente causa es por lo que este tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda el desistimiento de la Querella presentada por el Ciudadano José Alberto Tenia Acevedo en contra del Ciudadano Julio Cesar Bravo Villarroel por el delito de Usura previsto y sancionado en el Articulo primero (1ro) del decreto 247 del 9 de Abril de 1946 publicado en Gaceta Oficial N # 21980 y violación flagrante de los Artículos 114, 115 y 117 del Banco Central de Venezuela en concordancia con el articulo 128 de la ley protección al consumidor y al usuario.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su cuidado y resguardo de la misma y a que se de por terminada en virtud del desistimiento de la presente Querella. Todo de conformidad con lo señalado en los artículos 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 269 ideen. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui . Notifíquese a las partes. Remítase cúmplase.



El Juez

El Secretaria

Abog. Anwar Romhain Marin


Abog. Oneimar Rojas