REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000188
ASUNTO : BP01-P-2005-000188

Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, en la cual solicita la Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet. Modelo: Astra. Color: Plata. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Serial de Carrocería 8Z1TG528X2V358155. Serial del Motor: X2V358155. Año: 2002. Placas: MBY-29H, este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 31 de Agosto de 2004, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el Ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOSQUERA, NIEGA LA DEVOLUCION del Vehículo que parece identificado en Autos con las siguientes Características Marca Chevrolet. Modelo: Astra. Color: Plata. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Serial de Carrocería 8Z1TG528X2V358155. Serial del Motor: X2V358155. Año: 2002. Placas: MBY-29H, argumentando la referida representación del Ministerio Público, que el mencionado vehículo presenta irregularidad en los Seriales de Identificación.

Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:

Constan al folio 04 y vto, de las actuaciones, Acta Policial de fecha 19 de Agosto de 2004, suscrita por el Ciudadano ALEXANDER MARTINEZ, Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en la cual se deja constancia:

"...En horas de la Tarde de Hoy, encontrándome en compañía del funcionario Agente DANIEL OJEDA,...por diferentes sector de esta Urbe... específicamente por la Avenida Intercomunal adyacente al elevado del Crucero de Lechería avistamos en un local de expendio de papel ahumado un vehículo que presentaba las siguientes características individualizantes Marca: CHEVROLET, Modelo ASTRA, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo Sedan, Placas MBY-29H, realizando una llamada radiofónica hacia el modulo de INTERPOL Barcelona, con la finalidad de verificar mediante el sistema de computarizado de este Cuerpo, la Matricula presentada por dicho vehículo, siendo atendido por el funcionario DARWIN MARTINEZ, que me informó que la misma no se encontraba solicitada y pertenecía a un vehículo marca FORD, Modelo FIESTA, Año 2001, Color GRIS, Serial Carrocería 8YPBP01C81AB4663, a nombre del ciudadano OLIVEIRA ANTONIO AUGUSTO, Cédula de Identidad V-10.335.878, oído lo expuesto optamos en apersonarnos al lugar donde se localiza dicho vehículo,...sosteniendo entrevista con una persona que manifestó ser el propietario del vehículo quedando identificado como ALEXANDER JOSE GONZALEZ MOSQUERA.., nos expreso que el vehículo lo adquirió en la Ciudad de Caracas, con conocimiento que el mismo presentaba problemas judiciales, igualmente mostró documentación de propiedad del vehículo, optamos en trasladar al vehículo y al referido Ciudadano hasta la Sede de esta Unidad Policial, una vez en esta dicho vehículo fue revisado físicamente por el Funcionario Detective José PARACARE, en sus seriales constatándose que dicho vehículo presenta el serial de carrocería 8Z1TG528X2V358155, y los mismos presentan irregularidad...se acordó dar ingreso al referido vehículo para experticia de ley...se procedió a realizar inspección ocular al Vehículo de donde se extrajeron las matriculas que portaba motivado a que las mismas no corresponden al mencionado vehículo, igualmente se incauta para experticia la documentación de propiedad del vehículo..."

Iniciada la investigación correspondiente, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena la realización de la Experticia de Ley, la cual es efectuada el día 20 de Agosto de 2004, distinguida como DICTAMEN PERICIAL N° 31, suscrita por el Experto JOSE PARACARE, funcionado adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, obteniéndose los siguientes resultados:

"...01.-La Chapa que identifica el Serial de la Carrocería ubicada en la torreta es FALSA.- 02.- El serial del Motor es FALSO.- 03.-El serial de Seguridad (FCO), ubicada debajo del cojín delantero izquierdo en el piso se observa FALSO."

Ahora bien, revisados los recaudos consignados por le peticionante ALEXANDER JOSE GONZALEZ, este Tribunal observa:

No existe tradición Jurídica, en la compra venta del Vehículo objeto de la presente solicitud, que pueda hacer presumir a este Juzgador que el referido Ciudadano tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub judice.

Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el Ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, y que corre inserta a los folios 06 al 11 de las actas, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, lográndose evidencia que solo media un poder especial para disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, con lo cual NO SECREDITA POSESION o PROPIEDAD.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo Marca Chevrolet. Modelo: Astra. Color: Plata. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Serial de Carrocería 8Z1TG528X2V358155. Serial del Motor: X2V358155. Año: 2002. Placas: MBY-29H, incoada por el MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, en representación del Ciudadano ALEXANDER JOSE GONALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. AMWAR RONHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABOG. ONEIMAR ROJAS

ARM/yuneiry