REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003986
ASUNTO : BP01-S-2003-003986
Por recibido el oficio N° 9700/064/DA emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, Sub-Delegación Maracay, Brigada de Vehículos el cual guarda relación con la solicitud N° BP01-S-2003-003986 , y donde comunican que requieren la copia del acta de entrega del vehiculo con las siguientes características: Ford, modelo Supercab XLT, tipo pick up, clase camioneta, placas 98P-BAD, año 1999, serial de carrocería 1FTRX17L3XNB83397, serial de motor: 8 cilindros, incoada por el ciudadano FERDINANDO LOIACANO COLELLA, este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 30 de Mayo de 2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el ciudadano FERDINANDO LOIACANO COLELLA, NIEGA LA DEVOLUCION del vehículo que parece identificado en autos con las siguientes características: Ford, modelo Supercab XLT, tipo pick up, clase camioneta, placas 98P-BAD, año 1999, serial de carrocería 1FTRX17L3XNB83397, serial de motor: 8 cilindros,, argumentando la referida representación del Ministerio Público, que esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.
Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:
En acta policial cursante al folio 6, el funcionario Adolfo Schubowitsch deja constancia de lo siguiente: "... Siendo las 3;40 de la tarde del día de hoy (29-11-02) , iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente G 309.730, el cual se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, me trasladé en compañía del funcionario William Ivimas en vehículo particular, hacia la empresa Continental Trading C.A., ubicada en la Avenida Aeropuerto de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos- Una vez en la dirección antes mencionada, fuimos recibidos por el ciudadano FERDINANDO LOIACANO COLELLA, ampliamente identificado en actas, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de este Despacho, nos permitió el libre acceso al local, lugar donde realizamos la inspección ocular, asimismo, en entrevista sostenida con dicha persona en relación a los empleados de la empresa, éste nos manifestó que los mismos no se encontraban para ese momento por ser día Viernes, ya que se retiran temprano dicho día. Prosiguiendo con las averiguaciones, realizamos un minucioso recorrido por las adyacencias del sector, con la finalidad de identificar a los autores del hecho, así como también ubicar y recuperar el vehículo y objeto robados, lo cual fue infructuoso, por cuanto no se logró ninguna de las diligencias anteriormente señaladas, por lo que optamos en regresar al Despacho. Es todo"
Iniciada la investigación correspondiente, la representación del Ministerio Público, continuando con los trámites procedimentales correspondientes, ordena la realización de la experticia de ley, la cual es efectuada el día 12 de Diciembre de 2002, distinguida como EXPERTICIA N° 36, suscrita por el experto JOSE PARACARE, funcionado adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, obteniéndose los siguientes resultados:
1.- La chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en el paral del parabrisas está SUPLANTADA.
2.- Las etiquetas de seguridad se observan DESPRENDIDAS.
3.- El serial del motor V-8, se encuentra ORIGINAL
4.- La unidad en estudio se encuentra en buen estado de uso y conservación.
Ahora bien, revisados los recaudos consignados por el peticionante FERDIANDO LOIACANO COLELLA, este Tribunal observa:
No existe tradición Jurídica, en la compra venta del vehículo objeto de la presente solicitud, que pueda hacer presumir a este Juzgador que el referido ciudadano tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub judice.
Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el ciudadano FERDINANDO LOIACANO COLLELA, y que corre inserta a los folios 11 y 12 de las actas, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, lográndose evidencia que solo media un poder especial para disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, con lo cual NO SE ACREDITA POSESION o PROPIEDAD.
En consecuencia, y por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Ford, modelo Supercab XLT, tipo pick up, clase camioneta, placas 98P-BAD, año 1999, serial de carrocería 1FTRX17L3XNB83397, serial de motor: 8 cilindros, incoada por el ciudadano FERDINANDO LOIACANO COLELLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS
Geraldina