REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005584
ASUNTO : BP01-S-2004-005584

Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano KAMAL SAMIR RAAD; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 24-11-1996, formulada del Ciudadano KAMAL SAMIR RAAD, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y criminalisticas en el cual Expone: "...Comparezco por ante este Despacho con la Finalidad de Denunciar que tres sujetos desconocidos todos portando arma de fuego me interceptaron en el momento que estaba en el vehículo marca Chevrolet, placas BAA-84X, donde luego de someterme y amenazarme de muerte me despojaron de una cadena de oro, y me quitaron una pistola calibre 9mm es todo..." .

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal.

Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 06 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO