REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001294
ASUNTO : BP01-P-2005-001294
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS J. SEVIRA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROLDAN RAFAEL RONDON CABALLERO y solicitó Audiencia Oral a tenor de lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aprehensión en flagrancia, en virtud de la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el articulo 455 de la Reforma del Código Penal. Así pide la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, contenida en el Ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la aplicación del procedimiento Ordinario. y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. ALCIRA HERRERA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Acta Policial de fecha 25 de Marzo del año 2005, cursante al folio cuatro (04 y su vto.), suscrita por el funcionario AGENTE JOSE VIZACÍNO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: "... realizando recorrido punto pie en el sector del Paseo Colón , alo momento que nos encontrábamos al Centro Comercial Cristófono Colombo ... fuimos abordado por una persona que posteriormente fue identificada como VERONICA YELITZA MARULANDA ... señalándonos a dos sujetos, ... quienes ingresaban a la parte interna de dicho centro comercial, como las personas que momentos antes la habían despojado de una cadena ... hicimos un recorrido dentro de las instalaciones, avistamos a uno de ellos en el pasillo del primer piso ... dándole la voz de alto, atendiendo nuestro llamado ... se le realizó la inspección corporal sin incautársele ningún objeto de interés criminalístico, presentándose la víctima reconociendo al sujeto como la persona que la despojó de la prenda en cuestión ..."
Denuncia N° 0181-05, cursante al folio cinco (06 y vto.) presentada por la ciudadana VERONICA GONZALEZ MARULANDA, , quien entre otras cosas expone: "... en eso vemos a dos personas ... nosotros seguimos caminando hacia la casa ... entonces le dije a mi prima que esas personas como que nos iban a robar ... en eso estos muchachos se nos vinieron encima y uno de ellos me dijo " DAME TODO LO QUE LLEVAS" ... y uno de ellos me dijo "DAME LA CADENA O SI NO TE METO UN TIRO" ... enseguida me arrebató la cadena que llevaba puesta ... subí con ella y ví que era el mismo tipo que me robó ...".
Ahora bien oídas las partes y revisadas las actas policiales que conforman las presentes actuaciones este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: DECRETA: Al imputado ROLDAN RAFAEL RONDON CABALLERO la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los ordinales 3°, 4° y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en el cumplimiento obligatorio de las siguientes condiciones, 1° Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado, sin la debida autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de a cercarse a las Victimas.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese los Oficios respectivos y remítase la presente causa al Tribunal de origen de este Circuito Judicial Penal
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó a las Tres y Quince minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROYDELIS SOLORZANO.
gisela