REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 27 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001295
ASUNTO : BP01-P-2005-001295
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS J. SEVIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta ante éste Tribunal de Control de Guardia, en calidad de detenidos, a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GÓMEZ y OMAR JOSE GUANARE, por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS HERRERA, JOHAN ANTONIO DIAZ GUERRA y PEDRO MIGUEL CARVAJAL ALVARADO, para quien solicitó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fuerón los imputados, debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, Abogados CARLOS ALBERTO ORTIZ LOZADA y OSCAR GAMBOA DIAZ, éste Tribunal, antes de decidir, observa:
Al folio dos (2) de la presente causa, cursa Orden de Inicio de la Investigación de fecha 26 de Marzo de 2005, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, practicaron la aprehensión presuntamente en flagrancia de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ y OMAR JOSE GUANARE...".
Del folio cuatro (4) de la presente causa de fecha 25 de Marzo de 2005, cursa Acta Policial, practicada por el funcionario Detective López Hector, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de Lechería, Estado Anzoátegui; quién dejó constancia que siendo aproximadamente las 07:34 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario Detective Tovar Joseph..., por las adyacencias del Centro Comercial Ferka, fuimos abordados por un ciudadano quién posteriormente quedo identificado como JEAN CARLOS ROJAS HERRERA..., quién nos indico que se encontraba en compañía de tres ciudadanos y minutos antes un grupo de aproximadamente diez sujetos..., lo habían agredido físicamente para despojarlos de cuatro bicicletas tipo montañera..., por lo que iniciamos un recorrido por la zona señalada por la victima, logrando avistar en el semáforo del sector Madre Vieja a dos sujetos a bordo de una bicicleta con las características señaladas, por lo que se les indico que se apartaran a la derecha para verificar la situación y al realizarle la revisión corporal y pedirle la documentación de dicha bicicleta, los mismos no justificaron su propiedad ni procedencia..., por lo que procedimos a la detención de los dos sujetos no sin antes imponerlos de sus derechos..., quedando posteriormente identificados como JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ..., y OMAR JOSE GUANARE...".
Cursa Denuncia en el folio siete y vto. (7) de fecha 25 de Marzo de 2005, del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERRERA, quién expone: "Ibamos cuatro personas en las bicicletas de repente comenzó un tiroteo y nos echamos al suelo, luego en ese mismo momento salieron como diez personas de una esquina para robarnos, le quitaron la bicicleta a mi hermano, luego se acercaron dos sujetos uno me metió una patada en la cara y me reventó la nariz y nos ofrecieron unos tiros, en su mayoría todos cargaban botellas..., me quitaron la bicicleta a mi y a dos amigos míos..., luego salimos corriendo a buscar a la policía y agarraron a dos de ellos...".
Al folio ocho (8) y vto., de fecha 25 de Marzo de 2005, cursa Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario Detective Karla Hernández, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: Se presenta el ciudadano JOHAN ANTONIO DIAZ GUERRA..., y en consecuencia expone: "Cruzamos y salimos a una calle en donde se ve la Avenida que va a Plaza Mayor, yo venia de último se escucharon unos tiros y JEAN CARLOS nos dice que nos tiráramos al suelo luego llegaron unos tipos y nos sometieron y nos dijeron que miráramos al piso que no los viéramos y querían dispararnos..., agarraron las bicicletas y se fueron, después nos levantamos y corrimos a la Avenida y conseguimos a unos Policías y le avisamos".
Del folio nueve (9) y vto., corre inserta Acta de Entrevista de fecha 25 de Marzo de 2005, suscrita por el Funcionario Detective Karla Hernández, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: Se presenta el ciudadano PEDRO MIGUEL CARVAJAL ALVARADO..., y en consecuencia expone: "Estábamos por la calle que esta detrás del Centro Comercial La Cascada, veníamos en las bicicletas, entonces vimos un poco de gente que estaba y no les prestamos atención, pensábamos que era un accidente o algo así, entonces en eso escuchamos disparos por la calle que da hacía Plaza Mayor, nos lanzamos al suelo y vimos un poco de muchachos que venían con pistolas disparando, nos dijeron que nos quedáramos ahí, que no los miráramos, le metieron una patada a uno de nosotros y le rompieron la nariz, en eso se llevaron las bicicletas...".
Revisadas como han sido las actuaciones y oídos los imputados de autos, así como la petición del Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en relación a que sean oídas las Victimas, ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS HERRERA, Quien expuso: "Veníamos por lechería, por el museo y nos metimos detrás hacia la izquierda por el trafico, y recortar el camino, luego del otro lado de la avenida se forma un tiroteo y tiramos al suelo y salio gente de la esquina y uno de ellos venia detrás de nosotros. A mi hermano lo golpearon, y me preocupo que decían dale un tiro, y ya le habían quitado a mi hermano la bicicleta, me preguntaron por un Jonh y dio la patada, señalando al imputado de la camisa roja, dejándose constancia de ese señalamiento, ante este Tribunal. Me golpearon, me quitaron la bicicleta y se fueron. Vi un reflejo de un revolver, era plateado, no lo sacaron pero lo tenia allí. Me quede tirado por el golpe y le quitaron la bicicletas. Luego busque a un policía de Urbaneja, corrí desde el museo hasta el Semáforo y estaban allí y decomisaron las bicicletas, aparecieron 2 bicicletas siendo que robaron 4 bicicletas. Los cuatro andábamos en bicicleta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano PEDRO MIGUEL CARVAJAL; quien expuso: "Estábamos por detrás del centro comercial de las cascadas, escuche disparos y Jean Carlos dijo al suelo, pasaron 5 segundos y nos lanzamos al suelo y vimos a 10 personas y nos decían que no le viéramos las caras, eran las 6:30 de la tarde, y nos amenazaron con plomazos, y uno le metió una patada al Jean Carlos y decían quiébralos y que no los viéramos. luego arrancamos a correr. Señalo que vio a uno de los imputados luego que lo atrapo la Policía. Igualmente se deja constancia del señalamiento del ciudadano al imputado, y dice que esta en chores y en franelillas, pero informa que lo vio capturado por la policía pero indica que no fue el que le quito la bicicleta, vi que le hicieron señas a unos muchachos que estaban en un autobús. Es todo". Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS HERRERA, quien expuso: "Bueno, nosotros no paramos en la panadería y luego nos fuimos cerca del museo y queríamos recortar camino, se escucharon disparos del otro lado de la calle, nos lanzamos a suelo y en la parte mas oscuras salen muchas personas, muchachos, y uno con gorra negra y me dice que no lo vea y me golpean, me quitan la bicicleta y le preguntaron que si conocía a un tal Jonh, y dicen métanles unos tiros y Jean Carlos dijo llévense las bicicletas y le dan la patada en la cara, y reconozco al de franelilla rojas, tenia un arma que no la saco. Se levanta mi hermano ensangrentado y vimos a los dos muchachos en el piso y las bicicletas, junto con los policías. Señalo igualmente a Omar Guanare quien estaba presente en el sitio donde ocurrieron los hechos y cuando lo detuvo la policía. Es todo.
Igualmente la Vindicta Pública cambia la solicitud fiscal, en tal sentido rectifico y pido la libertad para el ciudadano OMAR JOSE GUANARE, y ratifico la Privativa JORGE LUIS GOMEZ, toda vez a que preguntas del Tribunal, manifestaron no reconocer al ciudadano OMAR JOSE GUANARE.
Oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de Guardia de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo lugar y tiempo que fue aprehendido el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, este Tribunal observa que la aprehensión de tal ciudadano, reúne los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando dicha aprehensión como flagrante, de igual manera el articulo 250 cumpliéndose así sus requisitos tal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa, como la existencia de fundados elementos de convicción de que este ciudadano es autor de un hecho punible y hay una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del delito, tal como los es el "ROBO AGRAVADO", tipificado en el articulo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Así como la existencia de un acta policía, de fecha 25/03/2005 acta de entrevistas donde se evidencia la presunción de culpabilidad del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ. Por tal razón este Tribunal niega la solicitud de la defensa con respecto a la Libertad Plena del imputado, una vez que el mismo ha sido reconocido plenamente por dos de las victimas ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS HERRERA y el Ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS HERRERA, de esta manera este Tribunal admite la solicitud fiscal respecto a la Medida Privativa solicitada en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Respecto a la solicitud fiscal contra el ciudadano OMAR JOSE GUANARE, este Tribunal decide la Libertad plena y sin restricciones, acogiéndose así a la solicitud fiscal y de la defensa, en virtud de que el ciudadano antes mencionado no fue reconocido por las victimas, que estuvieron presentes en este acto; Ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERRERAS y LUIS ALEJANDRO ROJAS HERRERA, En relación al Ciudadano JORGE LUIS ORDRIGUEZ GOMEZ , se le DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en calida de deposito en el Instituto Autónomo de la Policía Licenciado Diego Bautista Urbaneja a la orden del Tribunal de Control N• 05 de este Circuito. CUARTO: Se acuerda expedir copias Simples de la actuaciones que conforma la presente causa a los Dr. OSCAR GAMBOA DIAZ y CARLOS ORTIZ LOAZADA. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GÓMEZ, quién es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.223.939, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06 de Enero de 1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos José Rodríguez (v) y Grisel Gómez (v), domiciliado en la Carrera 22, Barrio Buenos Aires, Casa S/N, frente a la Iglesia Guadalupe, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la comisión como el delito de "ROBO AGRAVADO", tipificado en el artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y acordó la Libertad Plena y Sin Restricciones al ciudadano OMAR JOSE GUANARE. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente a la Policía Municipal "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de Lechería, Estado Anzoátegui, participando que el imputado Jorge Luis Rodríguez Gómez permanecerá detenido en ése Recinto Policial, a la orden del Tribunal de Control N° 05 y participándole de la Libertad Plena del ciudadano Omar José Guanare. Asimismo se acordó la remisión de la presente causa al Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por ser su Tribunal de origen. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA;
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA GUARDIA,
ABOG. ROYDELIS SOLORZANO
ARM/johanna
Decisión: Medida Privativa Judicial
Preventiva de Libertad y Libertad Plena
Fecha: 27-03-2005